Generalidades
- Atención de urgencias.
- Consulta externa.
- Consulta de especialista remitida por el médico general.
- Exámenes de laboratorio.
- Diagnósticos y rayos x.
- Hospitalización.
- Cirugía.
- Medicamentos esenciales.
- Odontología básica.
- Reconocimiento económico por incapacidades y licencias de maternidad a los afiliados cotizantes.
Son registradas como exclusiones del Plan Obligatorio de Salud:
- Cirugía estética con fines de embellecimiento, y sus complicaciones.
- Tratamientos nutricionales con fines estéticos, y sus complicaciones.
- Tratamientos para infertilidad.
- Tratamientos no reconocidos por asociaciones mundiales médico-científicas, o aquéllos de carácter experimental.
- Tratamientos o curas de reposo del sueño.
- Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes de contacto.
- Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica.
- Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
- Trasplante de órganos. No se excluyen aquéllos como trasplante renal, médula ósea, de corazón y de córnea. Su realización está sujeta a las condiciones de elegibilidad y demás requisitos establecidos en las respectivas Guías Integrales de Atención.
- Tratamiento de psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en fase crítica de la enfermedad y sólo durante la fase inicial (máximo hasta los treinta días de evolución). Asimismo, se cubren las terapias grupales.
- Tratamiento de varices con fines estéticos.
- Actividades, procedimientos e intervenciones de tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole, en su fase terminal, o que para ellas no existan posibilidades de recuperación. Se brindará soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, terapia de mantenimiento.
- Tratamiento de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica.
- Chequeos de tipo médico en paciente sano.
- Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, institucional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquéllos necesarios para el manejo de la enfermedad y sus secuelas.
Para las Unidades de Atención o Centros Médicos propios puedes solicitar tus citas a través de nuestro portal web www.epssanitas.com sección Oficina Virtual.
Si tu médico es un prestador diferente comunícate directamente al número de teléfono que se encuentra registrado en el cuadro médico de nuestra página web.
Es la atención que toda IPS debe brindar de manera inmediata a un usuario que haya sido víctima de una urgencia y que comprende únicamente:
- Las medidas tendientes a la estabilización de signos vitales (así sea por medios mecánicos).
- La realización de una impresión diagnóstica.
- La definición del destino inmediato del paciente.
Antes de acudir a urgencias de cualquier clínica u hospital es importante tener en cuenta que a urgencias se debe asistir únicamente si existe el riesgo de morir o quedar permanentemente incapacitado si no se recibe atención médica inmediata.
No se debe solicitar atención médica de urgencia por problemas de salud menores como resfriados, curaciones, control de enfermedades crónicas e incapacidades. En estos casos tienen prioridad situaciones en las que se presente:
- Inconsciencia.
- Sospecha de infarto o paro cardiaco (dolor severo en el pecho).
- Pérdida abundante de sangre.
- Ruptura de huesos.
- Heridas profundas.
- Caídas de altura.
- Dificultades al respirar.
- Quemaduras severas.
- Accidentes que comprometan la vida del paciente.
- Trastorno de conciencia.
- Intoxicación.