Pensando en resolver tus inquietudes y dudas de una forma más ágil y sencilla traemos todas esas respuestas que quieres encontrar sobre los temas relacionados con el servicio que te brindamos.
Preguntas frecuentes |
Pensando en resolver tus inquietudes y dudas de una forma más ágil y sencilla traemos todas esas respuestas que quieres encontrar sobre los temas relacionados con el servicio que te brindamos.
Son registradas como exclusiones del Plan Obligatorio de Salud:
Para las Unidades de Atención o Centros Médicos propios puedes solicitar tus citas a través de nuestro portal web www.epssanitas.com sección Oficina Virtual.
Si tu médico es un prestador diferente comunícate directamente al número de teléfono que se encuentra registrado en el cuadro médico de nuestra página web.
Es la atención que toda IPS debe brindar de manera inmediata a un usuario que haya sido víctima de una urgencia y que comprende únicamente:
Antes de acudir a urgencias de cualquier clínica u hospital es importante tener en cuenta que a urgencias se debe asistir únicamente si existe el riesgo de morir o quedar permanentemente incapacitado si no se recibe atención médica inmediata.
No se debe solicitar atención médica de urgencia por problemas de salud menores como resfriados, curaciones, control de enfermedades crónicas e incapacidades. En estos casos tienen prioridad situaciones en las que se presente:
Se deberá adjuntar los documentos de acuerdo al tipo de unión:
La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la perdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo protección al cesante si los hubiere.
La novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo deberá ser registrada por el afiliado el día en que se adquiere una vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente.
La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.
En ningún caso, la EPS podrá registrar la novedad de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado.
Movilidad: Es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen.
Traslado: Es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad en la misma EPS.
No habrá lugar a la movilidad y deberá realizarse el traslado de EPS entre regímenes diferentes, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
En los eventos previstos en los numerales 1 y 2 anteriormente mencionados el afiliado cotizante o los beneficiarios en el régimen contributivo deberán adelantar su inscripción en una EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de traslado.
Si se trata de un empleado dependiente la responsabilidad de la afiliación es del empleador; el empleado escoge la EPS de su elección.
Igualmente sucede con los aprendices en etapa lectiva y productiva.
En el caso del pensionado, solo debe informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización.
El trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección y hacer los pagos mensuales a través de la planilla integrada.
Cuando los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo de un mismo núcleo familiar, tengan la calidad de cotizantes, estos y sus beneficiarios deberán estar inscritos en la misma EPS. Se exceptúa de esta regla cuando uno de los cotizantes no resida en la misma entidad territorial y la EPS en la que se encuentre afiliado el otro cotizante y los beneficiarios no tenga cobertura en la misma y no hagan uso del derecho a la portabilidad.
Si uno de los cónyuges, compañera o compañero permanente cotizantes dejare de ostentar tal calidad, tanto este como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando.
La afiliación de un recién nacido es automática en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para poder obtener los datos del recién nacido es necesario diligenciar el formulario de afiliación, adjuntando el Registro Civil de Nacimiento.
La Enfermedad General: Todo estado patológico que sobreviene al trabajador como consecuencia de una enfermedad, o de un accidente, no originado por causa o con ocasión de la clase de trabajo, ni del medio en el que se desempeña laborando.
La Enfermedad Profesional: Todo estado patológico permanente, o temporal, que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. (Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994).
El Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez, o la muerte.
También es accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y de las horas de trabajo.
Es considerado accidente de trabajo el que se produce durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo, o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (Art. 9 Decreto 1295 de 1994).
La EPS Sanitas reembolsará a los usuarios los costos por servicios médico-quirúrgicos y hospitalarios por urgencia, en aquellas ciudades y poblaciones en las que no se tenga contrato con la IPS para las Urgencias, y siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS Sanitas para una atención específica y en caso de incapacidad.
Trámite: el usuario debe presentar en la oficina de la ciudad en la que está afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes al alta del paciente, los siguientes documentos:
Solicitud de reintegro acompañada de facturas originales, debidamente canceladas.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, la atención en salud derivada de accidentes de tránsito, con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al FOSYGA, según sea el caso (Artículo 15 Decreto 806/98). Dicho cubrimiento corresponde a un máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente, por cada persona lesionada, y su trámite es realizado directamente por la institución clínica u hospitalaria que atiende al paciente y la aseguradora del vehículo o el FOSYGA, según sea el caso.
La EPS únicamente autorizará el cubrimiento de los servicios generados como consecuencia de un accidente de tránsito, cuando los mismos excedan el tope de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del mismo.
Si eres cotizante titular de la afiliación podrás solicitar tus citas y las de tus beneficiarios menores de edad.
Los beneficiarios mayores de edad podrán hacerlo a través de la Oficina Virtual teniendo el registro previo.