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Generalidades
¿Qué incluye el Plan Obligatorio de Salud?
  • Atención de urgencias.
  • Consulta externa.
  • Consulta de especialista remitida por el médico general.
  • Exámenes de laboratorio.
  • Diagnósticos y rayos x.
  • Hospitalización.
  • Cirugía.
  • Medicamentos esenciales.
  • Odontología básica.
  • Reconocimiento económico por incapacidades y licencias de maternidad a los afiliados cotizantes.
¿El Plan Obligatorio de Salud tiene limitaciones?
Tiene exclusiones y limitaciones, que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios.
¿Qué servicios no son cubiertos por el plan obligatorio de salud?

Son registradas como exclusiones del Plan Obligatorio de Salud:

  • Cirugía estética con fines de embellecimiento, y sus complicaciones.
  • Tratamientos nutricionales con fines estéticos, y sus complicaciones.
  • Tratamientos para infertilidad.
  • Tratamientos no reconocidos por asociaciones mundiales médico-científicas, o aquéllos de carácter experimental.
  • Tratamientos o curas de reposo del sueño.
  • Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes de contacto.
  • Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica.
  • Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
  • Trasplante de órganos. No se excluyen aquéllos como trasplante renal, médula ósea, de corazón y de córnea. Su realización está sujeta a las condiciones de elegibilidad y demás requisitos establecidos en las respectivas Guías Integrales de Atención.
  • Tratamiento de psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en fase crítica de la enfermedad y sólo durante la fase inicial (máximo hasta los treinta días de evolución). Asimismo, se cubren las terapias grupales.
  • Tratamiento de varices con fines estéticos.
  • Actividades, procedimientos e intervenciones de tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole, en su fase terminal, o que para ellas no existan posibilidades de recuperación. Se brindará soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, terapia de mantenimiento.
  • Tratamiento de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica.
  • Chequeos de tipo médico en paciente sano.
  • Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, institucional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquéllos necesarios para el manejo de la enfermedad y sus secuelas.
¿Está la EPS obligada a prestar servicios en el exterior?
No. La cobertura del Plan Obligatorio de Salud (POS) es exclusivamente para eventos de salud ocurridos en Colombia.
¿Cómo solicito una cita de medicina u odontología general?

Para las Unidades de Atención o Centros Médicos propios puedes solicitar tus citas a través de nuestro portal web www.epssanitas.com sección Oficina Virtual.

Si tu médico es un prestador diferente comunícate directamente al número de teléfono que se encuentra registrado en el cuadro médico de nuestra página web.

¿Qué es la atención inicial de urgencias?

Es la atención que toda IPS debe brindar de manera inmediata a un usuario que haya sido víctima de una urgencia y que comprende únicamente:

  1. Las medidas tendientes a la estabilización de signos vitales (así sea por medios mecánicos).
  2. La realización de una impresión diagnóstica.
  3. La definición del destino inmediato del paciente.
¿Cuándo acudir a una urgencia?

Antes de acudir a urgencias de cualquier clínica u hospital es importante tener en cuenta que a urgencias se debe asistir únicamente si existe el riesgo de morir o quedar permanentemente incapacitado si no se recibe atención médica inmediata.

No se debe solicitar atención médica de urgencia por problemas de salud menores como resfriados, curaciones, control de enfermedades crónicas e incapacidades. En estos casos tienen prioridad situaciones en las que se presente:

  • Inconsciencia.
  • Sospecha de infarto o paro cardiaco (dolor severo en el pecho).
  • Pérdida abundante de sangre.
  • Ruptura de huesos.
  • Heridas profundas.
  • Caídas de altura.
  • Dificultades al respirar.
  • Quemaduras severas.
  • Accidentes que comprometan la vida del paciente.
  • Trastorno de conciencia.
  • Intoxicación.
¿Cómo se realiza el retiro en calidad de trabajador independiente?
EL afiliado reportará a través del operador de información la respectiva novedad de retiro, teniendo en cuenta que deberá estar al día en los aportes que adeude.
¿Cómo se realiza el retiro en calidad de trabajador dependiente?
El retiro deberá ser reportado directamente por la empresa a través del operador de información.
Novedades
¿En qué consiste el reporte de novedades?
El reporte de novedades es un informe que deben hacer los empleadores y los trabajadores independientes sobre todo hecho que afecte transitoria o permanentemente el monto o valor de las cotizaciones a pagar a las EPS o de las obligaciones económicas que se tienen frente al Sistema.
¿Qué hago si cambio mi lugar de residencia y en el nuevo municipio no opera EPS Sanitas?
Cuando el afiliado junto con sus beneficiarios o su núcleo familiar cambian de municipio de residencia y la EPS donde se encuentran afiliados no opera en el nuevo municipio, deberán informar a la Entidad Promotora de Salud actual para que proceda a autorizar el traslado a la EPS que se escoja en el nuevo lugar de residencia, la cual debe estar debidamente autorizada para operar. En dicho caso no se exigirá el periodo mínimo de permanencia y en ningún caso se verá interrumpido el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado.
¿Qué debo hacer si cambio de lugar de residencia a otra ciudad?
Para realizar el cambio de dirección usted podrá realizarlo a través de los siguientes canales: Portal web www.epssanitas.com sección Oficina Virtual Línea de atención 3759000 para Bogotá y 018000919100 a nivel nacional Red de oficinas a nivel nacional
¿Qué debo hacer si me voy de viaje al exterior?
Si usted viaja al exterior deberá informar tal situación con anterioridad en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.
¿Cómo se realiza la exclusión por separación conyugal?

Se deberá adjuntar los documentos de acuerdo al tipo de unión:

  • Copia de la escritura pública o sentencia judicial que declare el divorcio.
  • Sentencia judicial que declare la separación de cuerpos y escritura pública.
  • Acta de conciliación o sentencia judicial que declare la terminación de la unión marital.
  • Si hay hijos, documento legal que defina la custodia del hijo.
Movilidad entre regímenes
¿Cómo se ingresa al Régimen Subsidiado?
En el caso de que el afiliado se encuentre previamente clasificado en el nivel I y II del Sisbén, podrá pasar al Régimen Subsidiado de la misma EPS donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio.
¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad?

La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la perdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo protección al cesante si los hubiere.

La novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo deberá ser registrada por el afiliado el día en que se adquiere una vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente.

¿La novedad de movilidad puede registrarse de manera automática por la EPS?

La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.

En ningún caso, la EPS podrá registrar la novedad de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado.

¿Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado?

Movilidad: Es la garantía del afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen.

Traslado: Es el derecho que tiene el afiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad en la misma EPS.

¿Puede una persona pertenecer simultáneamente al Régimen Subsidiado y al Régimen Contributivo?
Ninguna persona puede estar simultáneamente en el Régimen Subsidiado y en el Régimen Contributivo, ni inscribirse en más de una EPS. Por lo tanto, si una persona cumple las condiciones para cotizar deberá pertenecer obligatoriamente al Régimen Contributivo. Así mismo, si una persona reúne simultáneamente, las condiciones para pertenecer a un Régimen Exceptuado o Especial y al Régimen Contributivo, deberá permanecer en el Régimen Exceptuado o Especial.
Efectividad de la novedad de movilidad
La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado, una vez registrada en el sistema de afiliación transaccional en los términos del artículo 56 del presente decreto, producirá efectos a partir del día siguiente al vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante si el afiliado cotizante tuviere derecho a ellos; si no los tuviere, a partir del día siguiente al vencimiento del período o días por los cuales se efectuó la última cotización.
Limitaciones a la movilidad

No habrá lugar a la movilidad y deberá realizarse el traslado de EPS entre regímenes diferentes, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando el afiliado y su núcleo familiar cambien de lugar de residencia y la EPS donde se encuentra el afiliado no tenga cobertura geográfica en el respectivo municipio.
  2. Cuando a la terminación del vínculo laboral o contractual del trabajador dependiente o independiente, agotados el período de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, si los hubiere, no reúne las condiciones para seguir como cotizante, afiliado adicional o como beneficiario, y no registra la novedad de movilidad en los términos previstos en el artículo 56 del presente decreto 2353.
  3. Cuando no se registra la novedad de movilidad de los beneficiarios que pierden las condiciones establecidas para ostentar dicha calidad y no reúnen las condiciones para seguir inscritos en la misma EPS como cotizante dependiente, cotizante independiente o afiliado adicional.

En los eventos previstos en los numerales 1 y 2 anteriormente mencionados el afiliado cotizante o los beneficiarios en el régimen contributivo deberán adelantar su inscripción en una EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de traslado.

¿Qué es el Mecanismo de Protección al Cesante?
Mediante este mecanismo el trabajador, con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ¿FOSFEC, recibirá el beneficio del pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, hasta por seis (6) meses, lo que permitirá al afiliado cotizante y a su núcleo familiar mantener la continuidad de la prestación de los servicios que venían recibiendo y las prestaciones económicas por enfermedad general y maternidad establecidas en el SGSSS para el cotizante.
Aportes
¿Cuál es el valor de la cotización?
Si es trabajador dependiente: El empleador aporta el 8.5% y el trabajador cotiza el 4%. Si es trabajador independiente: El 12.5% de su Ingreso Base de Cotización (IBC), es decir, la totalidad de la cotización deberá pagarla exclusivamente el trabajador independiente. Para los pensionados: La cotización es del 12% de sus ingresos pensionales y su totalidad la deben pagar éstos. Para trabajadores con Salario Integral: La cotización de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
¿Puedo cotizar solo al Sistema General de Seguridad Social en Salud?
No. Por regla general todas las personas que se encuentren afiliadas como cotizantes al Régimen Contributivo tienen que realizar aportes tanto a salud como a pensión, salvo las excepciones de Ley.
¿Cómo debo cotizar si soy independiente por primera vez?
Debes presentar a la EPS, en forma simultánea con tu afiliación la declaración anual de Ingreso Base de Cotización, estimación de presunción de ingresos (esta es realizada por la EPS) La EPS una vez recibida la declaración determinará el IBC y te lo informará.
¿Cómo cotizo si soy independiente y dependiente simultáneamente?
Por cada uno de los ingresos recibidos, se deberá realizar el aporte a la EPS.
¿Si soy independiente, puedo cotizar como dependiente?
No. La vinculación laboral es inexistente para todos los efectos legales.
¿Cuánto tiempo después de retirado tengo derecho al servicio?
Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más, contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al Sistema como mínimo los doce meses anteriores, para lo cual debe tenerse en cuenta que dicha afiliación debe haber sido en forma continua e ininterrumpida. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud, tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación.
¿Qué personas pueden cotizar a salud y no a pensión?
Mujeres con 50 años o más que nunca han cotizado a pensiones. Hombres con 55 años o más que nunca han cotizado a pensiones. Persona con 55 años o más que ya haya cumplido los requisitos para la pensión.
Afiliaciones
¿Quiénes deben afiliarse al Régimen Contributivo en Salud?
Al Régimen Contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, las madres comunitarias y los aprendices en etapa lectiva y productiva.
¿Cómo se realiza la afiliación al Régimen Contributivo?

Si se trata de un empleado dependiente la responsabilidad de la afiliación es del empleador; el empleado escoge la EPS de su elección.

Igualmente sucede con los aprendices en etapa lectiva y productiva.

En el caso del pensionado, solo debe informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización.

El trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección y hacer los pagos mensuales a través de la planilla integrada.

¿A quién puedo afiliar en calidad de beneficiarios en el Régimen Contributivo?
  • Al (o a la) cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado, independientemente de que sean del mismo sexo.
  • Hijos menores de 25 años de cualquiera de los cónyuges (incluyendo los adoptivos), que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este.
  • Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado que no sean pensionados y que dependan económicamente de este.
  • Los hijos de los beneficiarios, hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición.
  • Los hijos menores de 25 años e hijos de cualquier edad con incapacidad permanente, que como consecuencia de fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria protestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste.
  • Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
¿Qué ocurre cuando los dos cónyuges cotizan al Sistema?

Cuando los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo de un mismo núcleo familiar, tengan la calidad de cotizantes, estos y sus beneficiarios deberán estar inscritos en la misma EPS. Se exceptúa de esta regla cuando uno de los cotizantes no resida en la misma entidad territorial y la EPS en la que se encuentre afiliado el otro cotizante y los beneficiarios no tenga cobertura en la misma y no hagan uso del derecho a la portabilidad.

Si uno de los cónyuges, compañera o compañero permanente cotizantes dejare de ostentar tal calidad, tanto este como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando.

¿Los hijos adoptivos pueden ser inscritos como beneficiarios?
Sí pueden ser inscritos. Desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las Casas de Adopción debidamente reconocidas por dicho instituto. Para este efecto el Instituto o las Casas de Adopción deberán expedir certificación escrita al momento de la entrega.
¿Cómo se debe afiliar a un recién nacido en el Régimen Contributivo?

La afiliación de un recién nacido es automática en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para poder obtener los datos del recién nacido es necesario diligenciar el formulario de afiliación, adjuntando el Registro Civil de Nacimiento.

¿Quiénes pueden realizar afiliaciones colectivas?
Las afiliaciones colectivas de trabajadores independientes y el pago de aportes a la seguridad social integral de estas personas solo pueden ser realizadas por las Asociaciones, Agremiaciones y Congregaciones Religiosas, autorizadas para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Dónde puedo consultar cuáles son las Entidades autorizadas para realizar afiliaciones colectivas?
El listado de asociaciones y agremiaciones autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para llevar a cabo procesos de afiliación colectiva se encuentra disponible en la página web www.minsalud.gov.co
¿Qué puedo hacer si una Entidad me ofrece el servicio de afiliaciones colectivas sin estar autorizada para ello?
Si llegas a evidenciar que la entidad que actualmente te ofrece el servicio de afiliación colectiva a la seguridad social integral no se encuentra autorizada por este Ministerio para desarrollar esa actividad, te sugerimos ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Fiscalía General de la Nación, para que estas entidades en el marco de sus competencias, determinen las sanciones a imponer.
¿Cómo solicito mi certificado de afiliación?
Si usted es afiliado activo en nuestra entidad, la certificación de afiliación la puede obtener de manera inmediata a través de nuestro portal web www.epssanitas.com sección oficina virtual.
¿Cuándo tiene efecto la afiliación si me traslado de una EPS a EPS Sanitas?
La afiliación tendrá efecto el Primer día del mes subsiguiente a la fecha de solicitud del traslado. 
Prestaciones económicas
¿Qué es una incapacidad?
Es el estado de inhabilidad física o mental, que impide desempeñar en forma temporal, o permanente, la profesión u oficio habitual del trabajador.
¿Qué prestaciones económicas reconoce el Sistema?
En el Régimen Contributivo las prestaciones económicas que se reconocen son las derivadas de incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad y licencia de paternidad.
¿Qué riesgos originan la incapacidad?

La Enfermedad General: Todo estado patológico que sobreviene al trabajador como consecuencia de una enfermedad, o de un accidente, no originado por causa o con ocasión de la clase de trabajo, ni del medio en el que se desempeña laborando.

La Enfermedad Profesional: Todo estado patológico permanente, o temporal, que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. (Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994).

El Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez, o la muerte.

También es accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y de las horas de trabajo.

Es considerado accidente de trabajo el que se produce durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo, o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (Art. 9 Decreto 1295 de 1994).

¿En caso de adopción de un hijo hay derecho a licencia?
Sí hay derecho a una licencia. La ley dispone que todas las garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos, para la madre adoptante del menor de siete (7) años, asimilando la fecha del parto a la fecha de entrega oficial del menor que se adopta. (Inciso 4, Artículo 34, Ley 50 de 1990).
¿En el Régimen Subsidiado hay lugar al pago de incapacidades o de licencias de maternidad y/o paternidad?
No. En el Régimen Subsidiado en Salud no se pagan incapacidades por enfermedad general, ni por maternidad, ni paternidad, pues estas solo se reconocen a los afiliados cotizantes del Régimen Contributivo.
¿Cómo solicitar un reembolso?

La EPS Sanitas reembolsará a los usuarios los costos por servicios médico-quirúrgicos y hospitalarios por urgencia, en aquellas ciudades y poblaciones en las que no se tenga contrato con la IPS para las Urgencias, y siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS Sanitas para una atención específica y en caso de incapacidad.

Trámite: el usuario debe presentar en la oficina de la ciudad en la que está afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes al alta del paciente, los siguientes documentos:

Solicitud de reintegro acompañada de facturas originales, debidamente canceladas.

  • Certificación del médico tratante, del hecho y sus características.
  • Copia de la historia clínica o el resumen del servicio prestado en que conste la causa y el tratamiento de la urgencia.
  • Copia del documento de identidad del usuario.
  • El costo del reembolso se girará en a las tarifas dispuestas por el Ministerio de Salud para el sector público (para este caso, a tarifas SOAT vigentes, según la Ley).
¿Qué hacer en caso de accidente de tránsito?

El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, la atención en salud derivada de accidentes de tránsito, con cargo a la aseguradora del vehículo causante del siniestro o al FOSYGA, según sea el caso (Artículo 15 Decreto 806/98). Dicho cubrimiento corresponde a un máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del accidente, por cada persona lesionada, y su trámite es realizado directamente por la institución clínica u hospitalaria que atiende al paciente y la aseguradora del vehículo o el FOSYGA, según sea el caso.

La EPS únicamente autorizará el cubrimiento de los servicios generados como consecuencia de un accidente de tránsito, cuando los mismos excedan el tope de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del mismo.

Portabilidad
¿Qué es la portabilidad?
La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud.
¿En qué circunstancias opera la portabilidad?
La portabilidad la puede solicitar un afiliado y/o su núcleo familiar cuando cambian de municipio donde no se presta el servicio de EPS Sanitas por emigración ocasional, temporal o la dispersión del núcleo familiar.
¿Qué es la emigración ocasional?
Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período no mayor de un (1) mes.
¿Qué es la emigración temporal?
Es cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente del municipio donde realizaron la afiliación a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, por un período superior a un (1) mes e inferior a doce (12) meses.
¿Qué pasa si la emigración temporal supera los doce (12) meses?
Si la emigración temporal supera los doce (12) meses, esta se considerará permanente, debiendo el afiliado y/o su núcleo familiar trasladarse de EPS, o solicitar un prorroga por un año más si persisten las condiciones de temporalidad de del traslado.
¿Cuándo la emigración es permanente para todo el núcleo familiar se aplica la portabilidad o el traslado de EPS?
Cuando la emigración sea permanente o definitiva para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor; por ende, no hay lugar a la figura de portabilidad sino al traslado de EPS, caso en el cual no es exigible el cumplimiento del período de permanencia de un año.
Oficina virtual
¿Cuál es mi usuario para ingresar a Oficina Virtual?
Para ingresar a la oficina virtual debes hacerlo con tu número de identificación y la contraseña que asignaste cuando realizaste el registro.
¿Cómo recupero mi Contraseña?
Para ingresar a la oficina virtual debes hacerlo con tu número de identificación y la contraseña que asignaste cuando realizaste el registro.
¿Se pueden registrar empresas en la Oficina Virtual?
No. La Oficina Virtual se encuentra habilitada únicamente para afiliados, por ahora no para empleadores.
¿Puedo solicitar citas médicas a través de la oficina virtual?
Sí. En la oficina virtual puedes solicitar citas de medicina general, odontología general y pediatría si tu atención la recibes en los centros médicos o unidades de atención primaria propios de EPS Sanitas.
¿Puedo solicitar las citas médicas de los integrantes de mi grupo familiar?

Si eres cotizante titular de la afiliación podrás solicitar tus citas y las de tus beneficiarios menores de edad.

Los beneficiarios mayores de edad podrán hacerlo a través de la Oficina Virtual teniendo el registro previo.

¿Puedo actualizar mis datos personales a través de la oficina virtual?
Sí, a través de la opción "Actualización Datos ¿ Personales" puedes actualizar tus datos y si eres cotizante titular, también podrás actualizar los de tus beneficiarios.
¿Si soy beneficiario puedo imprimir el certificado de afiliación de todo el grupo familiar?
Si eres beneficiario amparado sólo podrás realizar la solicitud de tu certificado de afiliación. Únicamente el cotizante titular puede solicitar el certificado de afiliación de todo el grupo familiar.
¿En la oficina virtual puedo generar mi carné de afiliación?
Sí, puede generarlo e imprimirlo por la opción "Solicitud de Carné"
¿Puedo consultar los servicios médicos autorizados en Oficina Virtual?
Sí, puedes visualizar los servicios médicos autorizados por la opción "Consulta de Autorizaciones Médicas".
No me puedo registrar en la oficina virtual, ¿qué debo hacer?
Si presentas alguna dificultad con el acceso o registro a la oficina virtual de EPS Sanitas, debes enviar tu número de documento de identidad y teléfonos, al correo electrónico comunicacioneseps@colsanitas.com para contactarnos contigo y validar el motivo por el que no te puedes registrar.
¿Qué debo hacer para modificar el correo electrónico que tengo registrado en la oficina virtual?
Debes enviar tu número de documento de identidad y teléfonos al correo electrónico comunicacioneseps@colsanitas.com para contactarnos contigo, te indicaremos cómo actualizarlo.
¿Qué debo hacer si no puedo acceder a alguno de los servicios que están en la oficina virtual?
Si se presenta algún inconveniente al solicitar alguno de los servicios de oficina virtual debes dar clic en la opción "Contáctanos" y reportar la inconsistencia, una vez esté resuelta te daremos una respuesta.