Atrás

Afiliaciones

¿Quiénes deben afiliarse al Régimen Contributivo en Salud?
Al Régimen Contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, las madres comunitarias y los aprendices en etapa lectiva y productiva.
¿Cómo se realiza la afiliación al Régimen Contributivo?

Si se trata de un empleado dependiente la responsabilidad de la afiliación es del empleador; el empleado escoge la EPS de su elección.

Igualmente sucede con los aprendices en etapa lectiva y productiva.

En el caso del pensionado, solo debe informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización.

El trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección y hacer los pagos mensuales a través de la planilla integrada.

¿A quién puedo afiliar en calidad de beneficiarios en el Régimen Contributivo?
  • Al (o a la) cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado, independientemente de que sean del mismo sexo.
  • Hijos menores de 25 años de cualquiera de los cónyuges (incluyendo los adoptivos), que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este.
  • Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado que no sean pensionados y que dependan económicamente de este.
  • Los hijos de los beneficiarios, hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición.
  • Los hijos menores de 25 años e hijos de cualquier edad con incapacidad permanente, que como consecuencia de fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria protestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste.
  • Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
¿Qué ocurre cuando los dos cónyuges cotizan al Sistema?

Cuando los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo de un mismo núcleo familiar, tengan la calidad de cotizantes, estos y sus beneficiarios deberán estar inscritos en la misma EPS. Se exceptúa de esta regla cuando uno de los cotizantes no resida en la misma entidad territorial y la EPS en la que se encuentre afiliado el otro cotizante y los beneficiarios no tenga cobertura en la misma y no hagan uso del derecho a la portabilidad.

Si uno de los cónyuges, compañera o compañero permanente cotizantes dejare de ostentar tal calidad, tanto este como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando.

¿Los hijos adoptivos pueden ser inscritos como beneficiarios?
Sí pueden ser inscritos. Desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las Casas de Adopción debidamente reconocidas por dicho instituto. Para este efecto el Instituto o las Casas de Adopción deberán expedir certificación escrita al momento de la entrega.
¿Cómo se debe afiliar a un recién nacido en el Régimen Contributivo?

La afiliación de un recién nacido es automática en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para poder obtener los datos del recién nacido es necesario diligenciar el formulario de afiliación, adjuntando el Registro Civil de Nacimiento.

¿Quiénes pueden realizar afiliaciones colectivas?
Las afiliaciones colectivas de trabajadores independientes y el pago de aportes a la seguridad social integral de estas personas solo pueden ser realizadas por las Asociaciones, Agremiaciones y Congregaciones Religiosas, autorizadas para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Dónde puedo consultar cuáles son las Entidades autorizadas para realizar afiliaciones colectivas?
El listado de asociaciones y agremiaciones autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para llevar a cabo procesos de afiliación colectiva se encuentra disponible en la página web www.minsalud.gov.co
¿Qué puedo hacer si una Entidad me ofrece el servicio de afiliaciones colectivas sin estar autorizada para ello?
Si llegas a evidenciar que la entidad que actualmente te ofrece el servicio de afiliación colectiva a la seguridad social integral no se encuentra autorizada por este Ministerio para desarrollar esa actividad, te sugerimos ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Fiscalía General de la Nación, para que estas entidades en el marco de sus competencias, determinen las sanciones a imponer.
¿Cómo solicito mi certificado de afiliación?
Si usted es afiliado activo en nuestra entidad, la certificación de afiliación la puede obtener de manera inmediata a través de nuestro portal web www.epssanitas.com sección oficina virtual.
¿Cuándo tiene efecto la afiliación si me traslado de una EPS a EPS Sanitas?
La afiliación tendrá efecto el Primer día del mes subsiguiente a la fecha de solicitud del traslado.