Plan de beneficios:

A partir de la expedición de la Ley 1751 de 2015 el afi iado tiene derecho a todos los servicios y tecnologías que a juicio del médico tratante requiera, esto es las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios y aquellos que sin ser financiados con recursos de la IJPC no han sido excluidos.

¿Quiénes se pueden afiliar como cotizantes?

Todas las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

1. Condiciones para la afiliación al SGSSS y traslados de EPS

¿A quién puede afiliar el cotizante?

  1. Cónyuge o compañero(a) permanente. Incluyendo las parejas del mismo sexo.
  2. Hijos menores de 25 años, siempre y cuando dependan económicamente del afiliado cotizante.
  3. Hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado cotizante.
  4. Los hijos del cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas anteriormente.
  5. Los hijos de los beneficiarios, hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición.
  6. Los hijos menores de 25 años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente, que como consecuencia de fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria protestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste.
  7. A falta de cónyuge y de hijos, podrán ser beneficiarios los padres del afiliado que no estén pensionados y que dependan económicamente del cotizante.
  8. El cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, a otras personas que tengan la condición de familiares que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: hijos mayores de 25 años de edad; padre o madre cuando no puedan ser inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s, primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge si dependen económicamente de él y no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo.
  1. Para afiliarse al SGSSS por primera vez, inscribirse a una EPS o incluir algún beneficiario en su inscripción vigente, usted puede registrar su información en el formulario de afiliación definido por el Ministerio de Salud y Protección Social o mediante el Sistema de Afiliación Transaccional-SAT.
  2. Anexar los documentos solicitados para acreditar el parentesco con sus beneficiarios, así:
    1. La calidad de cónyuge, se acreditará con el Registro Civil de Matrimonio.
    2. La calidad de compañero o compañera permanente se acreditará de acuerdo con lo establecido en el decreto 780 de 2016, bajo las directrices de la Ley 979 de 2005 en su artículo 4, bajo el cumplimiento de lo siguiente:
    3. Por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
    4. Por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido. (el centro de conciliación, el notario, o el juez de familia, estudia y declara la existencia de la Unión Marital de Hecho por acta de conciliación, escritura pública, o sentencia, respectivamente, según la autoridad ante la cual hayan realizado dicha solicitud).
    5. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados por el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los jueces de familia. En caso de darse la necesidad de terminar la unión marital, es necesario para la exclusión del cónyuge cumplir con lo siguiente:
    6. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario.
    7. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido.
    8. Por sentencia judicial.
    9. Por la muerte de uno o ambos compañeros
    10. La calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, se acreditará con los registros civiles correspondientes.
    11. La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopción o acta de entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada.
    12. La incapacidad permanente de los hijos mayores de veinticinco (25) años se acreditará mediante el dictamen emitido por la EPS.
    13. La calificación de invalidez la realiza la entidad competente (ARL AFP).
    14. La expedición de certificados de discapacidad se realiza de acuerdo a lo definido en la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual el afiliado deberá realizar la solicitud por la línea de atención definida para procesos de medicina laboral anexando copias recientes de historia clínica que describan la discapacidad.
    15. La condición para los afiliados relacionados en el numeral F del punto anterior, se acreditará con el documento en que conste la pérdida de la patria potestad o el certificado de defunción de los padres o la declaración suscrita por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres.
    16. Los menores en custodia legal con la orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente.
  3. Radicar el formulario y los documentos en EPS Sanitas. Conoce Mi Seguridad Social, el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT.

¿Qué es?

El Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), es una plataforma que permite trasladarse de EPS (titular y grupo familiar), reportar novedades de la afiliación, conocer el estado actual, hacer inclusión y exclusión de beneficiarios, actualizar datos, entre otras funciones. Para hacer uso del servicio, debe registrarse a través del portal web Ministerio de Salud y Protección Social miseguridadsocial.gov.co

¿Cómo registrarse?

Para el proceso debe tener a la mano su documento de identidad y seguir estos pasos:

  1. Ingresar al portal “https://miseguridadsocial.gov.co/index/index”www.miseguridadsocial.gov.co
  2. Da clic en “https://www.miseguridadsocial.gov.co/Index/Index#SectionRegistro”Registro
  3. Ingresa tus datos básicos.
  4. Validar su identidad con las preguntas que le realizan.
  5. Crea su contraseña en el link que envían a su correo electrónico y listo está inscrito.
  6. Para registrarse como empleador, el Representante Legal Principal de la empresa, entidad o institución deberá estar registrado como ciudadano.

En caso de dudas comunicarse a través de los siguientes canales:

  1. Líneas de atención Ministerio de Salud y Protección Social
    Bogotá: (57-1) 5893750
    Nacional: 01 8000 96 00 20
  2. Mesa de ayuda:miseguridadsocial@minsalud.gov.co, miseguridadsocial@minsalud.gov.co
  3. Punto de atención Ministerio de Salud y Protección Social: Carrera 13 # 32 - 76 piso 1 / Código postal 110311 - Bogotá
    Horarios de atención:
    Presencial: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (jornada continua).
    Línea de atención y Mesa de ayuda: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Libre Elección de EPS y de IPS En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la elección de la EPS la realiza directamente el afiliado de manera libre y voluntaria. Si el afiliado desea trasladarse de EPS debe cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente:

  1. Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario.
  2. No estar el afiliado cotizante o alguno de sus beneficiarios internado en una institución prestadora de servicios de salud.
  3. Inscribir en la solicitud de traslado a todo el grupo familiar que tenga registrado en la EPS de la que se va a trasladar.
  4. El trabajador independiente debe estar al día con el pago de sus cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tenga en cuenta que cuando se opte por realizar el traslado de EPS, cualquier trámite cuenta con un tiempo de formalización ante la Base de Datos Única de Afiliados-BDUA. Por lo anterior, bien sea mediante la radiación del formulario único de afiliación y novedades en la EPS de su elección o a través de la página www.miseguridadsocial.gov.co, lo que determina el acceso a lo ofrecido en el Plan de Beneficios en Salud, acorde a la fecha de inicio de vigencia. Al momento de la afiliación el usuario puede elegir la red de atención primaria ambulatoria más cercana a su lugar de residencia, dentro de las opciones ofrecidas por EPS Sanitas.
2. Servicios y beneficios económicos del plan de beneficios con Cargo a la UPC.

¿Qué es el Plan de beneficios con cargo a la UPC?

Es el conjunto de servicios y tecnologías para la atención en salud y prestaciones económicas (incapacidades, licencias de maternidad y paternidad) a las que tienen derecho el afiliado y su grupo familiar por tener una afiliación vigente en el régimen contributivo y subsidiado que deben ser garantizadas por la EPS. Las coberturas de estos servicios se encuentran reglamentadas por el Gobierno Nacional en la Resolución 2292 de 2021 y son actualizadas año tras año.

¿Quiénes tienen derecho a acceder a los servicios del Plan de Beneficios?

Los afiliados cotizantes (dependientes, independientes y los pensionados), así como los beneficiarios que conformen su grupo familiar siempre que se encuentren al día con sus obligaciones de pago o cumplan con alguna condición que los habilite para recibir servicios en condiciones especiales y aquellos que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del régimen subsidiado.

2.1. Servicios del Plan de Beneficios con cargo a la UPC

Incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud, desde la medicina preventiva básica hasta diversos tratamientos de alta complejidad, entre ellos están: Consultas de Medicina General y especializada, consultas y procedimientos de Odontología General y especializada, actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad de acuerdo con su condición de riesgo o grupo etáreo, procedimientos de apoyo diagnóstico en todas sus modalidades (laboratorio, imágenes diagnósticas, procedimientos intervencionistas), procedimientos de apoyo terapéutico y de rehabilitación, atención con internación en institución hospitalaria, tratamientos quirúrgicos de baja, mediana y alta complejidad, suministro de insumos y dispositivos médicos requeridos para la atención integral de los servicios, así como la entrega de medicamentos que se encuentren aprobados para su uso en el país de acuerdo con la patología que padezca el afiliado.

¿El Plan de Beneficios en Salud tiene limitaciones?

Tiene exclusiones y limitaciones, que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios.

¿El Plan de Beneficios en Salud tiene períodos de carencia?

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud no hay períodos de carencia, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, así como tampoco habrá restricciones en los servicios por traslado de EPS.

¿Cómo hago para acceder a los servicios de salud?

El mecanismo para acceder a cada una de las tecnologías en salud a las cuales tiene derecho como afiliado cotizante o beneficiario, se describe a continuación:

2.2. Centros Médicos de EPS Sanitas

¿Qué son Centros Médicos?

Son centros integrales de prestación de servicios de salud conformados por un grupo interdisciplinario de profesionales, liderado por médicos de Atención Primaria, especialistas en medicina familiar, que trabajan conjuntamente con los diferentes niveles de complejidad y se encargan de integrar y coordinar la atención en salud con altos estándares de calidad.

Su objetivo principal es velar por el mantenimiento de la salud, la detección de riesgos específicos, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades.

  1. Ventajas de la atención en los Centros Médicos
  2. Modelo Integrado de Atención basado en Medicina Familiar.
  3. Todos los servicios de salud que requiere en un sólo lugar.
  4. Ubicadas en diferentes zonas geográficas del país.
  5. Remisiones del médico general para medicina interna y ginecología, no requiere autorización, dentro del mismo Centro Médico, en caso de considerarse pertinente.
  6. Solicitud de citas a través #936, 3759000 opción 1, en Bogotá y a nivel nacional al 01 8000 94 0304.
  7. Amplios horarios de atención: algunas sedes abren los domingos.
  8. Programas de vida saludable para toda la familia.
  9. Asignación, consulta, cancelación de citas, consulta de resultados de laboratorio a través de nuestro portal web - sección oficina virtual, Aplicación móvil - APP. Servicios que prestan los Centros Médicos: Entre los servicios que prestan están los siguientes:
  10. Consulta programada de medicina general, pediatría, medicina interna y ginecología.
  11. Consulta médica no programada.
  12. Laboratorio clínico.
  13. Vacunación, electrocardiograma.
  14. En Bogotá, Salas ERA: Para tratamiento de Enfermedad Respiratoria Aguda en Niños.
  15. Programas de Mantenimiento de la salud: Control prenatal, crecimiento y desarrollo, planificación familiar.
  16. Programas de Gestión de Enfermedad: Riesgo Cardiovascular, Hipertensión, Diabetes, Dislipidemia, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), Obesidad, Anticoagulación, Artritis Reumatoide, entre otros.

¿Qué es la consulta no programada?

Es la atención por médico general sin cita previa, cuando la aparición de los síntomas sea menor a 3 días.

La atención se realiza en el centro médico de EPS Sanitas sin cita previa durante el día de solicitud de la consulta. El afiliado debe asistir personalmente y será atendido en orden de llegada dando prioridad a niños, embarazadas y a la persona adulta mayor.

En esta consulta NO se realiza:
Transcripción de órdenes o fórmulas médicas, certificados o chequeos médicos, ni lectura de laboratorios. pacientes que realmente tienen una urgencia vital.

En caso de determinarse que usted requiere mayor complejidad de atención, el Centro Médico coordinará el traslado a la institución que le podrá prestar el servicio.

Para la atención prioritaria de niños y niñas en la ciudad de Bogotá contamos con el Centro Médico Pediátrico ubicado en la Cra. 19 #98 -57, con horario de atención de lunes a domingo (incluido festivos). Si los síntomas llevan varios días, solicite consulta programada en su Unidad de Atención Primaria o Centro Médico para evitar congestión en el servicio de consulta no programada.

¿Cómo acceder al especialista?

Debe solicitar cita con médico general quien evaluará la pertinencia médica y remitirá con formato denominado “Referencia y Contrarreferencia”. Este es el documento por medio del cual se comunican los médicos que lo atienden y Acérquese a su Centro Médico asignado si presenta síntomas como: Dolor fuerte de cabeza, estomago, muscular, garganta u oídos. Mareo o vértigo, dificultad respiratoria leve, traumas moderados, ardor y/o sangrado en la orina, heridas o quemaduras leves, vómito, diarrea, fiebre, alergias dermatológicas leves, anticoncepción de emergencia.

¿Por qué utilizar la consulta no programada?

Entre los servicios que prestan están los siguientes:

  1. Es la mejor alternativa para la atención de motivos de consulta prioritarios y de aparición reciente (cuadros gripales, dolor de oído, tos, ardor al orinar, dolor de espalda, diarrea, brotes, etc.); es decir, condiciones que no ponen en riesgo su vida pero que requieren atención prioritaria.
  2. La utilización adecuada de este servicio ayuda a descongestionar los servicios de urgencias de las clínicas y hospitales, evitando así demoras en la atención a permite al especialista estar al tanto del motivo de la remisión y al médico que lo remitió el diagnóstico y las recomendaciones del especialista. Es importante que usted como usuario exija a los médicos el diligenciamiento y revisión de este documento.

¿Cómo solicitar una cita en el Centro Médico de EPS Sanitas?

Usted puede solicitar, confirmar y cancelar su cita por los siguientes canales si se encuentra asignado a uno de los Centros Médicos administrados directamente por EPS Sanitas:

  1. Virtual: En nuestra página web www.epssanitas.com sección Oficina Virtual (citas de medicina general, pediatría, promoción y prevención y odontología).
  2. Chat en línea: A través de nuestra página web www.epssanitas.com (solicitar, cancelar y reprogramar citas)
  3. WhatsApp: 3202550525, asistente virtual Ana María para solicitar, cancelar y reprogramar citas.
  4. APP EPS Sanitas: Solicitud de citas médicas, autorizaciones, consulta de red de oficinas, directorio médico.
  5. Telefónico: a través de la línea de atención #936, 3759000 opción 1, en Bogotá y a nivel nacional al 01 8000 94 0304.

Para el servicio de consulta No Programada y Salas ERA, no se requiere cita, el afiliado debe asistir personalmente en los horarios que tiene establecidos la sede. Si se encuentra asignado a un centro médico adscrito a EPS Sanitas, debe solicitar las citas en los números telefónicos del prestador, los cuales puede consultar en www.epssanitas.com sección “Directorio Médico”.

Para los pacientes inscritos en los Programas de Vida Saludable, es recomendable que una vez salga de la consulta, si así lo requiere, pida la cita antes de retirarse del Centro Médico.

¿Cómo se asignan las citas médicas?

Las consultas se pueden solicitar mediante los diferentes canales vía web, oficina virtual, chat en línea página web, WhatsApp, APP EPS Sanitas y líneas telefónicas.

Si el afiliado desea se le puede asignar control con el ultimo médico que le atendió.

Sin embargo, para garantizarle oportunidad en la atención, le podrán asignar cita con algún otro médico, quien podrá tener acceso a su Historia Clínica.

¿Qué se debe hacer en caso de no poder asistir a una cita programada?

Debe cancelarla, comunicándose al número telefónico a través del cual le fue asignada su cita y/o desde nuestra página web www.epsanitas.com en la sección Oficina Virtual, chat en línea página web y WhatsApp 3202550525. Recuerde que es importante que cancele oportunamente la cita programada, pues de esta manera le permite a otro afiliado que requiera la atención poder acceder a ella.

Para el día de su cita recuerde que:

  1. Debe presentarse 20 minutos antes de su cita.
  2. El centro médico le solicitará el documento de identidad y la cuota moderadora.

No olvide que su médico general cuenta con una formación profesional que:

  1. Le permite realizar una evaluación integral del paciente, ya que posee conocimientos básicos en todas las disciplinas.
  2. Está en capacidad de resolver más del 80% de las enfermedades que se presenten en los pacientes.
  3. Es el integrador de las decisiones en salud y debe estar al tanto de lo que ocurre cada vez que el paciente requiere de una atención de urgencias, de una hospitalización o de una visita al especialista. La solicitud de exámenes, medicamentos y remisiones a especialistas, depende del criterio exclusivo de cada profesional de acuerdo con el estado de salud que tenga el paciente al momento de la consulta. Por lo anterior, no generará órdenes de exámenes, remisiones a especialistas ni incapacidades laborales por solicitud de los pacientes ni de otros médicos, sin haber evaluado previamente al paciente y definido su criterio profesional. Esta situación deberá ser respetada por el afiliado y por EPS Sanitas.
2.3. Consulta Medicina General u Odontología General

¿Cómo acceder a los servicios de salud de EPS Sanitas?

EPS Sanitas le brinda la atención de los servicios de salud a través de los Centros Médicos o por medio de su médico u odontólogo general adscritos a EPS Sanitas, quienes son sus asesores en temas de salud tienen la responsabilidad de llevar el registro clínico de cada una de las personas que atienden.

Documentos que se deben presentar para utilizar los servicios Para la verificación de derechos al momento de hacer uso del servicio, se le solicitará el documento de identificación y el comprobante del pago de la cuota moderadora, cuando hay lugar a ello. Adicionalmente, cuando se requiera, le será solicitada la autorización respectiva.

2.4. Atención Inicial de Urgencias

Cuando se trate de una urgencia no se requerirá de ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios, en concordancia por lo referido en la Ley estatutaria 1751 de 2015.

¿Qué se debe hacer en caso de no poder asistir a una cita programada?

Cuando se presente una situación súbita que se derive de una enfermedad o accidente y que ponga en peligro la vida del afiliado. En estos casos, diríjase a la Institución Prestadora de Servicios (IPS) más cercana y presente el documento de identidad o el carné de afiliación a EPS Sanitas.

Al ingresar al servicio de urgencias le realizarán una valoración inicial llamada

“Triage” que dependiendo de la gravedad de los síntomas se clasifican en 5 niveles de atención, lo que permite brindar atención oportuna a quien más lo necesita.

De acuerdo con la clasificación, el paciente recibirá atención así:

Triage 1: inmediato por ser una emergencia.
Triage 2: dentro de los 30 minutos posteriores al ingreso por ser una urgencia.
Triage 3: dentro de las 4 horas.
Triage 4: dentro de las 12 horas y debe acudir para la atención al Centro Médico asignado.
Triage 5: hasta 72 horas posteriores al ingreso.

Si los síntomas llevan varios días solicite cita médica en el Centro Médico o con su médico general asignado. En todo caso es el médico quien define la condición de atención de urgencias y cuando el paciente utilice estos servicios sin ser una urgencia deberá pagar el valor total de la atención.

Cuando el médico considere que se trata de una atención inicial de urgencias el profesional de la IPS adscrita a EPS Sanitas emitirá un informe de atención que la institución deberá hacer llegar a la EPS dentro de las siguientes 24 horas de su ingreso a la institución.

¿Qué se debe hacer si presenta una urgencia?

Se debe acercar a cualquiera de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que se encuentran relacionadas en el Directorio Médico de EPS Sanitas que se encuentra disponible en la página web www.epssanitas.com. En todos aquellos casos de urgencia, la IPS debe informar a EPS Sanitas durante las 24 horas siguientes a la solicitud del servicio, para que conozca el caso y asuma su cobertura.

En las ciudades donde EPS Sanitas no tiene cobertura geográfica podrá acudir a cualquier IPS donde le deben brindar la atención que requiera. Estos servicios serán reembolsados a las tarifas que tenga establecidas el Ministerio de Salud y Protección. Social para el sector público, siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por EPS Sanitas para una atención específica.

Usted también podrá comunicarse a través de nuestra línea de atención marcando #936, 3759000 en Bogotá o al 018000919100 en el resto del país para recibir orientación frente al caso presentado.

¿Qué se debe hacer cuando de la atención de urgencias se deriva una hospitalización?

La EPS debe dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios dentro de los siguientes términos:

  1. Para la atención posterior a la atención inicial de urgencias: Dentro de las 2 horas siguientes al recibo de la solicitud.
  2. Para la atención de servicios adicionales: dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud. Si por orden o prescripción médica el afiliado debe permanecer hospitalizado más días de los autorizados inicialmente, se debe proceder de la misma manera que cuando se emitió la primera autorización.
2.5. Servicios Especializados y de Diagnóstico Medicina y Odontología Especializada

Cuando en el Centro Médico su médico general u odontólogo general lo considere necesario, usted será remitido a un especialista y para ello le emitirá un documento llamado “Referencia, Contra referencia o Interconsulta”. Con la autorización del servicio podrá solicitar la cita con el especialista y deberá acudir a la consulta el día y hora que le indiquen.

Luego de la valoración, el médico u odontólogo especialista podrá emitir un concepto del cual se deriven procedimientos que usted se deba realizar. De ser así, le entregará una orden para que dentro del trámite establecido usted continúe con su tratamiento.

¿Qué se debe hacer una vez termine el tratamiento con el especialista?

Usted debe volver donde su médico u odontólogo tratante y presentarle el formato “Orden de Referencia - Contrarreferencia”. Este documento permite un mayor conocimiento de su estado de salud entre los profesionales que cuidan de la misma y además se mantiene actualizada su historia clínica.

Exámenes de Diagnóstico
Cuando un profesional adscrito le solicite un examen de diagnóstico, con la autorización respectiva del servicio, usted debe solicitar la cita en la Institución Prestadora de Salud - IPS que le hayan informado para practicarse dichos exámenes.

Es importante que consulte si la práctica de los exámenes ordenados requiere cita previa o alguna preparación especial.

2.6. Servicios Hospitalarios Hospitalización y Cirugías Programadas

Cuando un profesional adscrito le ordene una cirugía programada o tratamiento médico, con la autorización respectiva debe solicitar la cita en la institución que le haya sido informada y presentarse el día y hora que le indiquen con los documentos que le hayan solicitado.

Si por orden o prescripción médica usted debe permanecer hospitalizado más días de los autorizados inicialmente, la IPS adscrita solicitará por los canales de autorizaciones hospitalarias, las prórrogas de estancia requeridas y justificadas por la condición clínica en el momento de la atención.

2.7. Suministro de Lentes

Si el oftalmólogo u optómetra le ordena lentes, se debe tramitar ante EPS Sanitas la autorización respectiva. Una vez haya sido autorizado, podrá dirigirse a las ópticas adscritas y solicitar sus lentes de acuerdo con lo definido en la normatividad vigente:
En el Régimen Contributivo los lentes correctores externos en vidrio o policarbonato se cubren una vez cada cinco años en los mayores de 12 años y para los menores de 12 años una vez cada año, siempre por prescripción médica oftalmológica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual.

La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura; el valor de la montura es asumido por el afiliado.

Cuando un profesional adscrito a EPS Sanitas le ordene medicamentos, el afiliado debe acudir a cualquiera de las farmacias con las que tenga convenio EPS Sanitas y presentar los siguientes documentos:

  1. Fórmula en original en formato de EPS Sanitas, emitida por el profesional adscrito, firmada y sellada o la autorización respectiva, según corresponda.
  2. Documento de identidad del afiliado.
  3. Cuota moderadora respectiva.

Si los medicamentos son reclamados por una persona diferente al usuario, debe presentar carta de autorización, (no aplica para menores de edad. En caso que sean los padres quienes lo reclaman. Recuerde que usted tiene derecho a medicamentos esenciales de tipo genérico a cargo de EPS Sanitas, según el Manual de Medicamentos y Terapéutica vigente de acuerdo con la ley, siempre y cuando sean ordenados por un profesional o institución adscrita a EPS Sanitas.

¿Cuál es la vigencia de la fórmula de medicamentos?

Las fórmulas médicas tienen una vigencia de 30 días calendario a partir de la fecha de expedición.

2.8. Incapacidades

Se entiende por Incapacidad, el estado de inhabilidad física o mental de un trabajador que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.

Las incapacidades laborales tienen origen en:

  1. Enfermedad general.
  2. Riesgos laborales (accidente de trabajo y enfermedad laboral).

La incapacidad por enfermedad general es asumida por la EPS y tienen derecho a su reconocimiento económico los afiliados que hayan cotizado por un período mínimo de cuatro semanas en forma ininterrumpida y completa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las incapacidades por enfermedad general se liquidan con el ingreso base de cotización reportado por el aportante en el mes calendario de cotización anterior a la fecha de inicio de la incapacidad. En caso de salario variable, se tendrá como base el salario promedio devengado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad o todo el tiempo si este fuere menor.

Las EPS no reconocen los dos (2) primeros días de incapacidad por enfermedad general.

Comprobada la incapacidad para laborar, el afiliado tiene derecho a que se le reconozcan hasta 180 días, liquidados a las dos terceras partes del ingreso base de cotización los primeros noventa días y, al 50% del salario entre el día 91 y el día 180.

Cuando se presenta prórroga de una incapacidad inicial por la misma patología o sus complicaciones, no debe haber transcurrido más de treinta (30) días con respecto a la fecha de finalización de la anterior incapacidad.

NOTA: No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentren excluidos en el plan de beneficios y sus complicaciones.

Licencias de Maternidad y Paternidad:

Licencia de Maternidad

  1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
  2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
  3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
    1. El estado de embarazo de la trabajadora;
    2. La indicación del día probable del parto, y
    3. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
    Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público.
  4. Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.
    En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
  5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley.
    Cuando se trate de madres con parto múltiple o madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más.
  6. La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:
    1. Licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto, podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.
    2. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.

De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menos que el médico tratante prescriba algo diferente.

La licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.

Licencia Remunerada de Paternidad

El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

Se debe incluir también el certificado médico que indique las semanas de gestación al momento del parto con el fin de poder determinar si accede a liquidación completa o proporcional.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

Licencia parental compartida

Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

La licencia parental compartida se regirá por las siguientes condiciones:

  1. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto.
    Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
  2. La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.
  3. En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
  4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.
    Para los efectos de la licencia de que trata este parágrafo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
    2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor. Copia de ese documento debe ser entregado también a la EPS.
    3. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.
    4. Los padres deberán presentar ante el empleador y ante la EPS un certificado médico, en el cual debe constar:
      1. El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.
      2. La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.
      3. La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
      4. La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.

La licencia parental compartida es aplicable también a los trabajadores del sector público.
No podrán optar por la licencia parental compartida, los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitos contemplados en el título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos dos (2) años; por los delitos contemplados en el titulo VI contra la familia, capítulo primero "de la violencia intrafamiliar" y capítulo cuarto "de los delitos contra la asistencia alimentaria" de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Licencia parental flexible de tiempo parcial La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.

Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.
La licencia parental flexible de tiempo parcial se regirá por las siguientes condiciones:

  1. Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad; las madres, a no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.
  2. El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar una o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente.
    Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  3. La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.
  4. La licencia parental flexible de tiempo parcial también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.

Riesgos Laborales

Las incapacidades con origen en riesgo laboral pueden ser por accidentes que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña y por enfermedad que haya sido catalogada como laboral por el Gobierno Nacional y que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.

La incapacidad por Riesgos Laborales se valida y expide en la EPS; la prestación económica está a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la cual tiene el empleador afiliados a sus trabajadores, siendo reconocida al 100% a partir del día siguiente del evento. Una vez se reconozca como laboral el evento en salud (accidente o enfermedad) el cotizante tendrá derecho a prestaciones asistenciales tales como asistencia médica, quirúrgica, terapéutica, hospitalización, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, suministro de medicamentos, prótesis y rehabilitación, entre otros, relacionados con esta patología.

Requisitos y procedimiento para tramitar la Incapacidad y la Licencia
Todas las incapacidades o licencias que hayan sido generadas por los médicos tratantes a los usuarios de EPS Sanitas, deben ser presentadas para la respectiva validación de requisitos y verificación de derechos en las oficinas definidas para este proceso a nivel nacional. Los requisitos y el procedimiento están publicados en la página web de la EPS Sanitas www.epssanitas.com.

2.9. Accidentes de Tránsito

En caso de accidente de tránsito, EPS Sanitas únicamente autorizará el cubrimiento de los servicios que se generen cuando los mismos excedan el tope de 800 SMLMV al momento del accidente y por cada persona lesionada. Los servicios que estén por debajo de este tope deberán ser cubiertos por la póliza del SOAT del o de los vehículos involucrados y el ADRES.

2.10. Procedimiento para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad

La Resolución 971 de 2021 contempla el siguiente procedimiento para la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia para usuarios mayores de edad:
Solicitud de eutanasia: Expresión verbal, escrita, o por cualquier otro medio de comunicación comprensible, realizada por un paciente que desea adelantar el momento de muerte al encontrarse en una condición clínica que cause intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente.

Consentimiento: Debe ser expresado de manera libre, informada e inequívoca para que se aplique el procedimiento y se garantice el derecho. El consentimiento puede ser previo a la enfermedad terminal cuando el paciente haya manifestado, antes de la misma, su voluntad en tal sentido.

Para el trámite de la solicitud de eutanasia, se consideran manifestaciones validas de consentimiento y deberán ser respetadas como tales el documento de voluntad anticipada o el testamento vital.

En caso que la persona mayor de edad se encuentre en incapacidad legal o bajo la existencia de circunstancias que le impida manifestar su voluntad, dicha solicitud podrá ser presentada por quienes estén legitimados para dar el consentimiento sustituto, siempre y cuando la voluntad del paciente haya sido expresada previamente mediante un documento de voluntad anticipada o testamento vital y requiriéndose por parte de los familiares, que igualmente se deje constancia escrita de la voluntad.

Es importante señalar que, al momento de recibir la solicitud, el médico tratante deberá reiterar o poner en conocimiento del paciente y/o familiares, el derecho que le asiste de recibir cuidados paliativos como tratamiento integral del dolor, al alivio del sufrimiento y otros síntomas, según lo contemplado en la ley 1733 de 2014.

Trámite de la solicitud: Conforme lo establece la Resolución 971 del 2021, el médico que reciba la solicitud debe realizar el primer reporte de información respecto de ésta, a través de la herramienta tecnológica que defina para tal efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual tendrá un término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de su recepción.

Es preciso resaltar que, todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia y este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Frente a la recepción de la solicitud, el médico deberá brindar al paciente la siguiente información:
Derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
Derecho a recibir atención por cuidados paliativos.
Derecho a desistir de la solicitud en cualquier momento.
Informar sobre el proceso de activación del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia y que le corresponde a éste verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la eutanasia.

Autorización: En el evento de que el paciente reitere su decisión el comité autorizara el procedimiento y este será programado en la fecha que el paciente indique o, el paciente tiene un máximo de quince (15) días calendario después de reiterada su decisión para programar el procedimiento eutanásico. Este procedimiento tiene carácter gratuito y, en consecuencia, no podrá ser facturado.

De dicho procedimiento se dejará constancia en historia clínica del paciente y esta documentación será remitida al comité.

El comité, a su vez, deberá enviar un documentó al Ministerio de Salud y Protección Social reportando todos los hechos y condiciones que rodearon el procedimiento a fin de que el mismo realice un control exhaustivo sobre el asunto.

Desistimiento: En cualquier momento del proceso el paciente o, en caso de consentimiento sustituto, quienes estén legitimados para tomar la decisión, podrán desistir de la misma y optar por otras alternativas.

Objeción de conciencia: La objeción de conciencia solo es predicable de los médicos encargados de intervenir en el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia. En el evento que el médico que va a practicar el procedimiento formule tal objeción, por escrito y debidamente motivada, el comité ordenara a la IPS que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que se presente de la objeción, reasigne a otro médico que lo realice.

3. Servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC (PBSUPC)

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social expidió las Resoluciones 3951 de 2016 y 532 de 2017, mediante las cuales estableció el procedimiento que a partir del 1 de abril del 2017 regirá para el acceso, reporte de prescripción, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC (PBSUPC).

La prescripción de estos servicios será realizada por el profesional de la salud tratante a través del aplicativo MIPRES que el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso para tal fin cumpliendo los criterios definidos en las citadas resoluciones. Dentro de este nuevo procedimiento, la responsabilidad de la EPS consiste en garantizar el suministro de las tecnologías prescritas por los profesionales de la salud a través de la red de prestadores, recaudar los dineros pagados por copagos, cumplir con los requisitos y procedimientos para la presentación de las solicitudes de recobro, realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia de los afiliados, su régimen y el estado de afiliación; realizar la transcripción de los servicios y tecnologías ordenadas mediante fallos de tutela en el aplicativo dispuesto para tal fin o en los casos de contingencia y, reportar al Ministerio la información necesaria relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías no cubiertas por el PBSUPC.

Cuando el profesional de la salud le ordene servicios o tecnologías no incluidas en el PBSUPC, le entregará al afiliado un formato o plan de manejo con un número de prescripción. La EPS le informará vía mensaje de texto o correo electrónico el lugar donde se le suministrará el servicio o la tecnología prescrita por el tratante, la cual será entregada dentro de los 5 días siguientes de su prescripción.

En los casos que se ordene un servicio o tecnología complementaria, de soporte nutricional o medicamentos de la lista de Medicamentos de Usos No Incluidos en Registros Sanitarios ¿ UNIRS, el profesional de la salud deberá consultar la pertinencia de su utilización a la Junta de Profesionales de la IPS. Una vez la IPS cuente con el concepto de la Junta, deberá registrar la decisión en el módulo del aplicativo MIPRES dispuesto para tal fin.

La decisión de la junta, así como la información del lugar donde se le suministrará el servicio o la tecnología le será enviada por mensaje de texto o correo electrónico de igual manera y en los tiempos anteriormente enunciados.

4. Tecnologías excluidas de la financiación con los recursos del sistema

El Artículo 15 de la Ley Estatutaria No. 1751 del 16 de febrero de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones y Resolución 2292 del 2021 por la cual se modifica el PBSUPC, indican que los recursos públicos asignados a la salud no pueden destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios o condiciones:

  1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
  2. Tecnologías que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.
  3. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
  4. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
  5. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
  6. Tecnologías en las cuales no exista evidencia científica sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica.
  7. Tecnologías cuyo uso no haya sido autorizado por la autoridad competente. Para el caso de los medicamentos e insumos, cuyo uso no haya sido autorizado por el INVIMA.
  8. Tecnologías que se encuentren en fase de experimentación.
  9. Tecnologías que tengan que ser prestadas en el exterior.

Los servicios o tecnologías que cumplan con los anteriores criterios son explícitamente excluidos para ser financiados por el Sistema de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social estableció mediante la Resolución 2044 de 2019, el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación y actualización periódica de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud. Las tecnologías nominadas y las decisiones tomadas en cada fase del procedimiento podrán ser consultadas en la página web del Ministerio en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/ley-estatutaria-de-salud.aspx.

Es importante señalar que los servicios o tecnologías que cumplan con los anteriores criterios son explícitamente excluidos para ser financiados por el Sistema de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social así lo estableció mediante la Resolución 2273 del 2021.