Conoce en qué consiste una incapacidad, licencia de maternidad y de paternidad, los requisitos que debes tener en cuenta para tramitarlas ante tu EPS Sanitas y el procedimiento que debes seguir para el reconocimiento económico.
Incapacidades y licencias |
Conoce en qué consiste una incapacidad, licencia de maternidad y de paternidad, los requisitos que debes tener en cuenta para tramitarlas ante tu EPS Sanitas y el procedimiento que debes seguir para el reconocimiento económico.
Para trabajadores dependientes: Cuando el trámite de radicación se efectúa a través de la Oficina Virtual De Empleadores, el resultado se podrá consultar pasados quince (15) días hábiles directamente en la Oficina Virtual, es decir que no se informará por ningún otro medio.
Para trabajadores dependientes: La responsabilidad de la radicación es de la empresa, considerando lo que describe el Decreto 019 de 2012.
ARTÍCULO 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades: El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
Para cotizantes dependientes el trámite debe realizarse por parte del empleador a través de www.epssanitas.com, sección oficina virtual empleadores y seguir las instrucciones para la radicación. La empresa debe estar registrada previamente.
4.1 Incapacidad para laborar: Estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.
4.2 Enfermedad general: Estado patológico de una persona como consecuencia de una enfermedad o accidente NO originado por su trabajo.
4.3 Riesgo laboral: De acuerdo con la normativa, los riesgos profesionales se refieren "al accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional".
La pertinencia clínica de la prescripción de incapacidades de un trabajador es competencia exclusiva del médico tratante, toda vez que es el único ente legalmente competente para determinar la pérdida de capacidad laboral en un periodo determinado.
De conformidad con lo anterior, las entidades promotoras de salud solamente pueden validar y expedir las incapacidades laborales que los médicos tratantes prescriban en el momento real de la evaluación del estado de salud de sus pacientes, dejando consignado en la respectiva historia clínica los datos ciertos que justifiquen clínicamente la prescripción de la incapacidad.
Decreto 1427 de 2022
Variación de aportes para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización del mes de inicio de la licencia o incapacidad que excedan el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, o su fracción de meses cuando este tiempo fuere menor, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas.
Para la liquidación de incapacidades de origen común cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, o en todo el tiempo cotizado, sí este fuere menor a un año.
Una vez recibas el certificado con el número de autorización emitido por EPS Sanitas, ten en cuenta los siguientes aspectos para el respectivo cobro:
Para el pago de las prestaciones económicas por incapacidades y/o licencias es requisito previo la radicación de la Planilla de solicitud de reconocimiento económico y el envío de la misma completamente diligenciada al correo electrónico reconocimientoeconomico@colsanitas.com.
La radicación de la solicitud de pago mediante la Planilla de Solicitud de Reconocimiento Económico es requisito para la autorización de la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) o giro empresarial, según el caso.
Esta planilla UNICAMENTE debe diligenciarse cuando se cumplan los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación. NO se debe diligenciar ni enviar antes de que se cumpla ese plazo
Esta planilla debe diligenciarse únicamente en formato Excel.
No se aceptan planillas diligenciadas en forma manuscrita, ni en PDF ni en formatos diferentes a Excel.
Cuando las planillas no vengan completamente diligenciadas o los datos de diligenciamiento no sean correctos, se hará la devolución para que se haga la corrección o se complete la información faltante para proceder con el trámite.
Los documentos que deben acompañar las solicitudes de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas:
Planilla de solicitud de reconocimiento económico debidamente diligenciada en Excel
Solicitud de pago suscrita por el aportante.
Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta, que incluya el nombre completo e identificación del titular, así como el tipo, número y estado de la cuenta.
La entidad promotora de salud constatará el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento de la prestación económica y de los documentos que soportan la solicitud y realizará las validaciones a que haya lugar, a fin de garantizar la correcta liquidación de la prestación y su respectivo pago.
La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuará el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica previa verificación del aporte y por período causado.
Para las personas Jurídicas el pago se realizará vía transferencia electrónica de fondos (TEF) aplicando lo establecido en el Decreto 1333 de 2018.
Conoce cómo solicitar la transferencia de fondos por pago de incapacidades o devolución de aportes de cotización a una cuenta autorizada:
Nota: La información se presenta por una única vez o cuando presenten alguna novedad. El envió errado, en archivos separados o en un orden distinto al mencionado puede ser causal de no aceptación.
Para el caso de las personas naturales sin cuenta bancaria, el pago se realizará a través de Giro Empresarial (Pago por ventanilla en banco de Bogotá).
Para la ciudad de Bogotá el pago se efectúa en todas las oficinas del banco de Bogotá a excepción de las siguientes:
Unicentro | Carrera 15 No. 123 - 20, Local 2-66 |
Antiguo Country | Carrera 16 A No. 84 - 81 |
El Chicó | Carrera 11 No. 87 - 51 |
El Retiro | Carrera 11 No. 81 - 31 |
Avenida Chile Calle 72 | Calle 72 No 13 - 25 |
Chapinero | Carrera 13 No. 61 - 08 |
Con el fin de no afectar el pago de las incapacidades otorgadas a los usuarios de EPS Sanitas es importante que se radiquen las mismas en orden cronológico y oportunamente.
Requisitos para la radicación de incapacidades por enfermedad general. Prescripción médica acorde con lo que establece el Decreto 1427 de 2022 debe contener como mínimo lo siguiente:
Es importante que se radiquen las mismas en orden cronológico y oportunamente.
1. Requisitos para la radicación de incapacidades por Riesgo Laboral
Prescripción médica, la cual acorde con lo que establece el Decreto 1427 de 2022 debe contener como mínimo lo siguiente:
2. Soportes adicionales en casos de riesgo laboral
Para enfermedad Laboral: Copia del dictamen de calificación de la enfermedad como laboral emitido por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o por las juntas de calificación de invalidez.
Para accidente de trabajo: Copia del reporte de accidente de trabajo (FURAT) radicado ante la administradora de riesgos laborales (ARL).
Nota: Cuando la radicación se efectúe por el portal de empleadores no se requiere diligenciar ni presentar el formato de investigación pero si es necesario marcar la opción que confirme o descarte un evento laboral.
Los derechos y obligaciones para el trámite de transcripción o cobro de prestaciones económicas prescriben (vencen) a los tres años contados a partir de la fecha en que se generó el derecho.
Las incapacidades derivadas de atenciones en salud brindadas fuera del territorio nacional no se autorizan a menos de que el evento que dio origen a la misma corresponda a una urgencia vital (riesgo de muerte).
Si la atención no fue a cargo de la EPS Sanitas y corresponde a alguna de las siguientes condiciones, debe adjuntarse como requisito obligatorio la copia de la epicrisis o resumen de la atención médica máximo dentro de los quince (15) días siguientes a la atención, de lo contrario no será autorizada.
Licencia Parto Normal o Múltiple
Licencia parto prematuro y/o múltiple
Licencia preparto
Descanso remunerado por aborto
Adopción
Adopción múltiple
Licencia al padre por fallecimiento de la madre.
Licencia de Paternidad
El médico tratante es el único ente legalmente competente para determinar la pérdida de capacidad laboral en un periodo determinado.
Incapacidad para laborar: Estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.;
Enfermedad general: Estado patológico de una persona como consecuencia de una enfermedad o accidente NO originado por su trabajo
La pertinencia clínica de la prescripción de incapacidades de un trabajador es competencia exclusiva del médico tratante, toda vez que es el único ente legalmente competente para determinar la pérdida de capacidad laboral en un periodo determinado. De conformidad con lo anterior, las entidades promotoras de salud solamente pueden validar y expedir las incapacidades laborales que los médicos tratantes prescriban en el momento real de la evaluación del estado de salud de sus pacientes, dejando consignado en la respectiva historia clínica los datos ciertos que justifiquen clínicamente la prescripción de la incapacidad.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad, la cual disfrutará de la siguiente manera
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad, la cual disfrutará de la siguiente manera:
Para partos con fecha de inicio igual o posterior 4 de enero de 2017
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas en parto único, la cual disfrutará de la siguiente manera:
- Licencia de maternidad preparto: Dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto. La semana anterior a la fecha probable de parto es de obligatorio goce.
- Licencia postparto: Duración de dieciséis (16) semanas (prorrogable a diecisiete 17 semanas en caso de haber trasladado una (1) semana preparto a este periodo).
Cuando se trate de parto múltiple la licencia será de veinte (20) semanas.
Cuando se trate de parto prematuro, la licencia será de dieciocho (18) semanas más las faltantes para cumplir la fecha probable de parto certificada por el médico especialista tratante.
Para partos con fecha anteriores al 4 de enero de 2017
- Licencia de maternidad preparto: Dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto. La semana anterior a la fecha probable de parto es de obligatorio goce.
- Licencia postparto: Duración de doce (12) semanas (prorrogable a trece (13) semanas en caso de haber trasladado una (1) semana preparto a este periodo).
Cuando se trate de parto múltiple la licencia será de dieciséis (16) semanas.
Cuando se trate de parto prematuro, la licencia será de catorce (14) más las semanas faltantes para cumplir la fecha probable de parto (semana 40 de gestación).
La licencia será remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso si se trata de un salario fijo. En caso de salario variable, se tendrá como base el salario promedio devengado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia o todo el tiempo si este fuere menor.
Conoce aquí todo lo que debes saber para tramitar la licencia de maternidad
El padre tiene derecho a que se le reconozcan 2 semanas hábiles de licencia remunerada.
Todo cotizante cuya esposa o compañera permanente haya tenido un hijo, tiene derecho a disfrutar de la licencia remunerada de paternidad. Para adquirir este derecho se exige al padre como período mínimo de cotización el mismo periodo de gestación.
El padre tiene derecho a que se le reconozcan 2 semanas de licencia remunerada (Ley 2114 de julio de 2021).
La licencia se disfruta a partir del nacimiento del hijo y el plazo máximo para el trámite es de 30 días siguientes a esta fecha.
Conoce aquí todo lo que debes saber para tramitar la licencia de maternidad
Es la que se expide con destino únicamente para un proceso penal en curso.
Es la que se expide con destino únicamente para un proceso penal en curso, no reemplaza ni homologa a la incapacidad laboral que expide el médico tratante.