Saltar al contenido

Guía práctica para tramitar incapacidades en EPS Sanitas

¿Cómo tramito mis incapacidades?

1. Canales de radicación:

Si eres empleador debes radicar las incapacidades de tus empleados a través de la Oficina Virtual de Empleadores en www.epssanitas.com. Podrás consultar la respuesta 15 días hábiles posterior al radicado.

Si no has realizado el proceso de registro de tu empresa ingresa a la Oficina Virtual de Empleadores aquí.

2. Responsabilidad de la radicación:

De acuerdo con lo definido en el Decreto 019 de 2012, el trámite de incapacidades ante la EPS es responsabilidad del empleador, no del trabajador.

Es obligación del trabajador notificar a la empresa cuando reciba una incapacidad.


3. Conceptos importantes:

  • Incapacidad: Cuando un trabajador no puede desempeñar temporalmente su labor por razones de salud.
  • Enfermedad general: Condición que no está relacionada con el trabajo.
  • Riesgo laboral: Enfermedad o accidente relacionado directamente con las labores del trabajador.

4. Requisitos para el reconocimiento y pago de incapacidades:

Para que una incapacidad de origen común sea reconocida y pagada, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al menos 4 semanas antes de la incapacidad.
  • Tener una incapacidad emitida por un médico registrado en RETHUS.
  • Si la incapacidad es emitida fuera de Colombia, debe estar apostillada y traducida al español y radicarse ante la EPS máximo en 30 días contados desde la fecha de la atención médica.

Información adicional

Como empleador debes tener en cuenta las variaciones salariales al liquidar las prestaciones económicas, aquellas del Ingreso Base de Cotización (IBC) que excedan el 40% en comparación con el promedio de los IBC de los últimos 12 meses no serán consideradas para la liquidación (Decreto 2126 de 2023).

Si la atención médica se recibió en una institución que no forma parte de la red de prestadores de la EPS Sanitas, no olvides radicar la incapacidad de tu colaborador a través de la Oficina Virtual de Empleadores dentro de los 15 días hábiles posteriores a la atención, adjuntando la epicrisis o el resumen de la historia clínica. Si pasa ese plazo se pierde el derecho al reconocimiento económico.

La incapacidad debe ser radicada a través de la Oficina Virtual de Afiliados, utilizando los mismos datos registrados en la prescripción emitida por el médico u odontólogo tratante. No se deben alterar ni modificar las fechas, la cantidad de días, ni el tipo de incapacidad indicado en la prescripción médica.

El empleador autorizado para realizar la radicación en la Oficina Virtual es aquel con el que el trabajador esté afiliado a la EPS Sanitas y que efectúe los aportes correspondientes a salud. Por esta razón, es fundamental verificar previamente los datos del empleador (razón social y NIT) antes de proceder con la radicación.

Para más detalles, visita la Oficina Virtual de Empleadores en la página web de EPS Sanitas.

¿Cómo tramito mis licencias ante EPS Sanitas?

1. Canales de radicación:

Las empresas deben radicar las licencias de sus empleados dependientes exclusivamente a través de la Oficina Virtual de Empleadores en www.epssanitas.com. Los resultados estarán disponibles 15 días hábiles después en la misma plataforma.

Si no has realizado el proceso de registro de tu empresa, ingresa aquí

.

2. Responsabilidad de la radicación:

El trámite de licencias ante la EPS es responsabilidad del empleador, no del trabajador. Esto está estipulado en el Decreto 019 de 2012.

Es obligación del trabajador notificar a la empresa cuando reciba una licencia.


3. Radicación de licencias de maternidad y paternidad:

  • Maternidad: El empleador debe radicar la licencia de 18 semanas para trabajadoras en estado de embarazo. Se requiere la prescripción médica con la fecha de inicio y terminación de la licencia, la edad gestacional, y otros detalles relevantes como el diagnóstico.
  • Paternidad: El trabajador tiene derecho a una licencia de paternidad que debe disfrutarse en los 30 días siguientes al nacimiento o adopción del menor.

4. Documentación requerida para radicar licencias:

  • Licencia de maternidad: Prescripción médica con detalles del parto y certificado de nacimiento del menor.
  • Parto pretérmino (menos de 37 semanas): Prescripción médica y certificado de nacimiento.
  • Licencia preparto: Prescripción médica indicando semanas de gestación.
  • Adopción: Acta oficial de entrega del menor o fallo del juzgado y registro civil del menor.
  • Licencia por aborto: Prescripción médica que indique las semanas de gestación.
  • Licencia por fallecimiento de la madre: Certificado de defunción, registro civil del hijo y trámite ante EPS de la madre, si aplica.
  • Licencia parental compartida: Registro civil del menor, acuerdo entre ambos padres y certificado médico.

5. Requisitos adicionales

Para reconocer el pago de licencias de maternidad o paternidad, la afiliada debe estar activa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con aportes al día durante el período de gestación. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados y traducidos al español.


6. Radicación oportuna

Es importante que las licencias se radiquen en orden cronológico y dentro de los plazos establecidos para no afectar el pago de las mismas.

Consulta más detalles y realiza la radicación en la Oficina Virtual de Empleadores en www.epssanitas.com.

¿Cómo es el proceso de pago de las incapacidades y licencias?

Proceso de liquidación y pago:

- La EPS revisará y liquidará la solicitud en un plazo de 15 días hábiles, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presenten todos los documentos necesarios para acceder a la prestación.

- El pago se efectuará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la aprobación, mediante transferencia electrónica de fondos (TEF) para personas jurídicas, de acuerdo con el Decreto 1333 de 2018, y previo registro de la cuenta bancaria ante la EPS.

¿Cómo registrar tu cuenta bancaria para el pago de incapacidades?

Sigue estos pasos para solicitar la transferencia de fondos a una cuenta autorizada:

Envía toda la documentación escaneada en un solo archivo, en el siguiente orden y en formato PDF los siguiente documentos (Si requieres unificarlos en un mismo archivo, conoce cómo hacer la unificación del PDF aquí) en un solo archivo PDF al correo soportetef@colsanitas.com.

No pongas clave al archivo y asegúrate de mantener el orden especificado.

Para el envío de documentos:


Requisitos para Persona Jurídica:

  1. Formato de Abono en Cuenta Bancaria
    • Firmado por el representante legal.
    • Sin enmendaduras ni tachones y con letra legible.
    • Especificar si es para: Pago de incapacidades, pago de licencias o devolución de aportes.
  2. Certificación bancaria original:
    • Vigencia inferior a 30 días.
    • La cuenta debe estar a nombre propio (no compartida ni fiduciaria).
  3. Documento de identidad del representante legal:
    • Copia de ambas caras.
  4. Cámara de comercio original:
    • No mayor a 30 días.
    • Las entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar el certificado de representación legal.
  5. RUT
    • No mayor a 30 días.

Requisitos para Persona Natural:

  1. Formato de Abono en Cuenta Bancaria:
    • Firmado.
    • Sin enmendaduras ni tachones, y en letra legible.
    • Especificar el tipo de pago: Incapacidades, Licencias o Devolución de Aportes.
  2. Certificación bancaria original:
    • Vigencia inferior a 30 días.
    • La cuenta debe estar a nombre propio (no compartida ni fiduciaria).
  3. Documento de identidad:
    • Copia de ambas caras.

Una vez recibidos, se te notificará vía correo electrónico sobre la gestión y el tiempo de respuesta.


Información adicional:

  • Para consultas sobre la creación de cuenta bancaria, comunícate al área de soporte tef (601) 6466060 Ext. 5710017 (lunes a viernes, 8:00 am - 5:00 pm) o al correo electrónico: soportetef@colsanitas.com
  • Para confirmar pagos, marca al área de tesorería a la Ext. 5710121 (lunes a viernes, 7:30 am - 4:30 pm) o escribe al correo electrónico gsiachica@epssanitas.com.

Nota: El registro solo se presenta una vez o cuando haya novedades. El envío erróneo o en un formato distinto puede ocasionar la no aceptación del trámite.


Personas Naturales sin cuenta bancaria:

El pago se hará a través de Giro Empresarial en el Banco de Bogotá.

En Bogotá, el servicio de pago por Giro Empresarial NO está disponible en las siguientes sucursales:

  • Unicentro, Antiguo Country, El Chicó, El Retiro, Avenida Chile Calle 72, Chapinero.
Razones principales para no aprobar un trámite de incapacidad

A continuación, se detallan las causas más comunes por las que una incapacidad puede no ser aprobada y las acciones que se deben tomar para solucionarlas:

  • Validación por periodo descubierto:
    Si existen lapsos entre incapacidades y no se tiene certeza de que el afiliado estuvo incapacitado o trabajando, es necesario verificar en la Oficina Virtual de Afiliados (para independientes) o en la Oficina Virtual de Empleadores (para empresas) que todas las incapacidades estén registradas. Si alguna incapacidad emitida por el médico tratante no aparece, debe radicarse a través de la oficina virtual correspondiente.
  • Periodo no pagado:
    Si no hay registro de aportes de cotización en salud durante el mes en que comenzó la incapacidad, es necesario adjuntar el comprobante de pago al certificado de incapacidad no aprobado, previamente radicado a través de la Oficina Virtual.
  • No cumplimiento del periodo mínimo de cotización:
    Para que la incapacidad por enfermedad general sea reconocida, se debe haber cotizado al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera efectiva durante al menos cuatro semanas consecutivas (28 días) anteriores al mes de inicio de la incapacidad.
  • Incapacidad expedida por una IPS no adscrita a la red de EPS Sanitas:
    Si la atención médica se recibió en una institución que no forma parte de la red de prestadores de la EPS Sanitas, se debe radicar la incapacidad en la Oficina Virtual dentro de los 15 días hábiles posteriores a la atención, adjuntando la epicrisis o el resumen de la historia clínica.
    Si pasa ese plazo sin radicar se pierde el derecho al reconocimiento económico.
  • Datos incorrectos o incompletos en la incapacidad:
    Es importante que la incapacidad incluya la siguiente información de manera completa y legible:
    • Nombre, tipo y número de documento.
    • Fecha de la atención médica.
    • Diagnóstico.
    • Fecha de inicio de la incapacidad y cantidad de días.
    • Datos completos del médico tratante (nombre, especialidad, número de documento y registro en Rethus).
  • Las incapacidades con datos incompletos o ilegibles pueden ser rechazadas.

En caso de rechazo, tanto la empresa como el afiliado independiente pueden consultar el motivo del rechazo en la Oficina Virtual y, a través de la misma (utilizando el mismo número de certificado), adjuntar los documentos o soportes faltantes para dar continuidad al trámite.

Para más información, consulta los Decretos 2126 de 2023 y 1427 de 2022.

Enfermedad General

Mujer recostada con dolor

Con el fin de no afectar el pago de las incapacidades otorgadas a los usuarios de EPS Sanitas es importante que se radiquen las mismas en orden cronológico y oportunamente.

Requisitos para la radicación de incapacidades por enfermedad general. Prescripción médica acorde con lo que establece el Decreto 1427 de 2022 debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente.
  2. NIT del prestador de servicios de salud.
  3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
  4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada.
  5. Lugar y fecha de expedición.
  6. Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad.
  7. Grupo de servicios:
    • Consulta externa
    • Apoyo diagnóstico clínico y complementación terapéutica
    • Internación
    • Quirúrgico
    • Atención inmediata
  8. Modalidad de la prestación del servicio:
    • Intramural
    • Extramural unidad móvil
    • Extramural domiciliaria
    • Extramural jornada de salud
    • Telemedicina interactiva
    • Telemedicina no interactiva
    • Telemedicina telexperticia
    • Telemedicina telemonitoreo
  9. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE, vigente.
  10. Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente.
  11. Presunto origen de la incapacidad (común o laboral)
  12. Causa que motiva la atención. Se registra de acuerdo con el presunto origen común o laboral.
  13. Fecha de inicio y terminación de la incapacidad.
  14. Prorroga: Si o No.
  15. En los casos de Incapacidad retroactiva (que inicie en una fecha anterior a la de la consulta se debe certificar por parte del médico si corresponde a una de las siguientes situaciones:
    • Urgencias o internación del paciente
    • Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y lugar, otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo.
    • Evento catastrófico y terrorista.
  16. Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que lo expide.

Enfermedad laboral y accidente de trabajo

Hombre con dolor en mano

Es importante que se radiquen las mismas en orden cronológico y oportunamente.

1. Requisitos para la radicación de incapacidades por Riesgo Laboral

Prescripción médica, la cual acorde con lo que establece el Decreto 1427 de 2022 debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente
  2. NIT del prestador de servicios de salud
  3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)
  4. Lugar y fecha de expedición
  5. Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad.
  6. Grupo de servicios:
    • Consulta externa
    • Apoyo diagnóstico clínico y complementación terapéutica
    • Internación
    • Quirúrgico
    • Atención inmediata
  7. Modalidad de la prestación del servicio:
    • Intramural
    • Extramural unidad móvil
    • Extramural domiciliaria
    • Extramural jornada de salud
    • Telemedicina interactiva
    • Telemedicina telexperticia
    • Telemedicina telemonitoreo
  8. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE, vigente.
  9. Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente.
  10. Presunto origen de la incapacidad (común o laboral).
  11. Causa que motiva la atención. Se registra de acuerdo con el presunto origen común o laboral.
  12. Fecha de inicio y terminación de la incapacidad.
  13. Prorroga: Si o No.
  14. En los casos de Incapacidad retroactiva (que inicie en una fecha anterior a la de la consulta se debe certificar por parte del médico si corresponde a una de las siguientes situaciones:
    • Urgencias o internación del paciente.
    • Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y lugar, otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo.
    • Evento catastrófico y terrorista.
  15. Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que lo expide.

2. Soportes adicionales en casos de riesgo laboral

Para enfermedad Laboral: Copia del dictamen de calificación de la enfermedad como laboral emitido por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o por las juntas de calificación de invalidez.

Para accidente de trabajo: Copia del reporte de accidente de trabajo (FURAT) radicado ante la administradora de riesgos laborales (ARL).


Accidente de tránsito

Fotografia alusiva a un accidente de tránsito
  1. Prescripción médica original que contenga datos completos del paciente, del médico tratante (nombres y apellidos y número de documento de identidad) y de la incapacidad (diagnóstico, días, fecha de atención y fecha de inicio).
  2. En caso de tratarse de accidente, lesión, golpe, herida, esguince, contusión, traumatismo, quemadura, esfuerzo, fractura, luxación n, desgarro, mordeduras, cuerpo extraño, retiro de material de osteosíntesis, trauma cráneo encefálico, latigazo, punciones, barotrauma, dengue, malaria, envenenamiento, intoxicación aguda, chikunguña, estrés postraumático osecuela de las anteriores), debe adjuntarse el "Formato de investigación de origen de la incapacidad".
  3. Informe del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) con los datos del accidente que dio origen a la incapacidad.
  4. Si se acumulan o superan los 90 días de incapacidad se debe adjuntar certificación de afiliación a fondo de pensiones.
  5. Si se acumulan o superan los 180 días de incapacidad se debe adjuntar la evidencia de las gestiones adelantadas por el afiliado o la empresa ante la administradora de fondos de pensiones para efecto de determinar la calificación de pérdida de capacidad laboral o una eventual pensión de invalidez según sea el caso.

Nota: Cuando la radicación se efectúe por el portal de empleadores no se requiere diligenciar ni presentar el formato de investigación pero si es necesario marcar la opción que confirme o descarte un evento laboral.

Los derechos y obligaciones para el trámite de transcripción o cobro de prestaciones económicas prescriben (vencen) a los tres años contados a partir de la fecha en que se generó el derecho.

Las incapacidades derivadas de atenciones en salud brindadas fuera del territorio nacional no se autorizan a menos de que el evento que dio origen a la misma corresponda a una urgencia vital (riesgo de muerte).


Incapacidades generadas por fuera de la red de prestadores de EPS Sanitas

Fotografia de un brazo con cabestrillo

Si la atención no fue a cargo de la EPS Sanitas y corresponde a alguna de las siguientes condiciones, debe adjuntarse como requisito obligatorio la copia de la epicrisis o resumen de la atención médica máximo dentro de los quince (15) días siguientes a la atención, de lo contrario no será autorizada.

  • SOAT
  • Pólizas de salud
  • Aseguradoras
  • Medicina prepagada diferente a Colsanitas y Medisanitas

Licencia de Maternidad

Embarazada con oso de peluche

Licencia Parto Normal o Múltiple

  • Prescripción médica original que contenga datos completos del paciente, del médico tratante (nombre, apellidos y número de documento de identidad) y de la licencia (fecha de nacimiento, edad gestacional y días).
  • Certificado(s) de nacido vivo o registro civil de nacimiento del hijo(s).
  • Certificado de semanas de gestación de la madre al momento del parto.

 


Licencia parto prematuro y/o múltiple

  • Prescripción médica original que contenga datos completos del paciente, del médico tratante (nombres, apellidos y número de documento de identidad) y de la licencia (fecha de nacimiento, edad gestacional y días).
  • Certificado(s) de nacido vivo o registro civil de nacimiento del hijo(s).
  • Certificado de semanas de gestación de la madre al momento del parto.
  • Certificado de la fecha probable del parto emitida por el médico tratante.

 


Licencia preparto

  • Prescripción médica original que contenga datos completos del paciente, del médico tratante (nombres, apellidos y número de documento de identidad) y de la licencia (fecha de nacimiento, edad gestacional y días). Adicionalmente edad gestacional y fecha probable del parto.

 


Descanso remunerado por aborto

  • Prescripción médica original que contenga datos completos del paciente, médico tratante (nombres, apellidos y número de documento de identidad) y de la incapacidad (fecha de nacimiento, edad gestacional y días).

 


Adopción

  • Copia autentica del acta de entrega del niño o adolescente por parte del ICBF o institución autorizada por el mismo.
  • Registro civil del menor adoptado para validar la edad (debe ser menor de 18 años).

 


Adopción múltiple

  • Copia autentica de las actas de entrega de los niños o adolescentes por parte del ICBF o institución autorizada por el mismo.
  • Registros civiles de los menores adoptados para validar la edad (debe ser menor de 18 años).

 


Licencia al padre por fallecimiento de la madre.

  • Certificado de defunción de la madre.
  • Registro civil del nacimiento del hijo o certificado de nacido vivo.
  • Certificado de semanas de gestación de la madre al momento del parto.

 

Licencia de Paternidad

Padre con su bebé

Licencia de Paternidad

  • Registro civil del nacimiento del hijo el cual debe presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
  • Certificado de semanas de gestación de la madre al momento del parto.

 


Definiciones y estados prestaciones económicas

Padre con su bebé
  1. Una vez la empresa inicia el proceso de radicación por medio de la oficina virtual, se genera un número de certificado, con el cual se realizará el trámite de la incapacidad. El certificado puede quedar en alguno de los siguientes estados:
  2. Estados de incapacidad (hacen referencia al estado del trámite NO del pago):
    1. Ingresado: Es el estado que se genera al momento de la radicación, este se modificará una vez se realice la revisión y trámite de la incapacidad. Este estado No corresponde ni a aprobación ni a rechazo.
    2. Radicada: Es el estado de la incapacidad que se visualiza durante los primeros quince (15) días hábiles mientras se cumple el tiempo de Ley para que la EPS realice el proceso de comprobación de derechos y requisitos. Este estado No corresponde ni a aprobación ni a rechazo.
    3. Resuelta: Este estado indica que la incapacidad/licencia cumple con los requisitos pero el empleador debe radicar ante la EPS Sanitas la Planilla de solicitud de reconocimiento económico que se encuentra en la página www.epssanitas.com y enviarla al correo reconocimientoeconomico@colsanitas.com
    4. Dicha planilla debe estar completamente diligenciada sin enmendaduras, es importante que se relacione correctamente el número de certificado con el cual se autorizó la incapacidad. La planilla se debe diligenciar en formato Excel y adjuntar el archivo en el cuerpo del correo. Sí dicha planilla viene en formato diferente a Excel, diligenciada en forma manuscrita, incompleta o con datos incorrectos se hará la devolución de la misma.
    5. Liquidada: Este estado indica que la incapacidad/licencia cumple con los requisitos. El estado liquidada se puede visualizar en los siguientes casos:
      • 5.1. Cuando el certificado se genera con algún valor - Incapacidades desde el día 3-180 e incapacidades desde el día 541 en adelante. (A cargo de la EPS)
      • 5.2. Cuando el pago está a cargo del empleador - Incapacidades que acumulan 2 días y no son prórroga. (A cargo de la empresa)
      • 5.3. Cuando el pago está a cargo de la Administradora de Fondo de Pensiones - Incapacidades desde el día 180 - 540. (A cargo del fondo de pensiones)
      • 5.4. Cuando el pago está a cargo de la Administradora de riesgos Laborales - Incapacidades por enfermedad o accidente laboral. (A cargo de la ARL)

        Es importante aclarar que estas incapacidades quedan en estado liquidada toda vez que cumplen con los requisitos para que puedan ser reconocidas económicamente por las entidades mencionadas anteriormente.

        Anulada: Este estado se presenta cuando se evidencia doble radicación y el empleador confirma que se debe a un error en la radicación.
  3. Estados de liquidación: (estos si hacen referencia al estado del pago):
    • Liquidada: Este estado corresponde a los casos que cumplen los requisitos pero no generan algún valor por parte de la EPS SANITAS toda vez que el pago estaría a cargo del empleador, la ARL o la AFP.
    • Enviada a tesorería: Este estado corresponde a las incapacidades que se les ha asignado una fecha de pago toda vez que cumplen con los requisitos y generan un reconocimiento económico por parte de la EPS SANITAS
    • Pagada: Es el estado que nos confirma que ya se efectuó el pago a favor de la empresa.
    • Anulado por tesorería: Este estado indica que por alguna razón no se debe realizar el pago de la incapacidad y se solicita a tesorería la anulación del mismo.

 


Incapacidades

Doctora paciente - documentación

El médico tratante es el único ente legalmente competente para determinar la pérdida de capacidad laboral en un periodo determinado.

Incapacidades
mujer con gripe
 

Incapacidad para laborar: Estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.;

Enfermedad general: Estado patológico de una persona como consecuencia de una enfermedad o accidente NO originado por su trabajo

La pertinencia clínica de la prescripción de incapacidades de un trabajador es competencia exclusiva del médico tratante, toda vez que es el único ente legalmente competente para determinar la pérdida de capacidad laboral en un periodo determinado. De conformidad con lo anterior, las entidades promotoras de salud solamente pueden validar y expedir las incapacidades laborales que los médicos tratantes prescriban en el momento real de la evaluación del estado de salud de sus pacientes, dejando consignado en la respectiva historia clínica los datos ciertos que justifiquen clínicamente la prescripción de la incapacidad.

Licencia de maternidad

Mamá con Bebé

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad, la cual disfrutará de la siguiente manera

Licencia de maternidad
Mamá con bebé
 

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad, la cual disfrutará de la siguiente manera:

Para partos con fecha de inicio igual o posterior 4 de enero de 2017

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de maternidad de dieciocho (18) semanas en parto único, la cual disfrutará de la siguiente manera:

Licencia de maternidad preparto: Dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto. La semana anterior a la fecha probable de parto es de obligatorio goce.

Licencia postparto: Duración de dieciséis (16) semanas (prorrogable a diecisiete 17 semanas en caso de haber trasladado una (1) semana preparto a este periodo).

Cuando se trate de parto múltiple la licencia será de veinte (20) semanas.

Cuando se trate de parto prematuro, la licencia será de dieciocho (18) semanas más las faltantes para cumplir la fecha probable de parto certificada por el médico especialista tratante. 


Para partos con fecha anteriores al 4 de enero de 2017

- Licencia de maternidad preparto: Dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto. La semana anterior a la fecha probable de parto es de obligatorio goce.

- Licencia postparto: Duración de doce (12) semanas (prorrogable a trece (13) semanas en caso de haber trasladado una (1) semana preparto a este periodo).

Cuando se trate de parto múltiple la licencia será de dieciséis (16) semanas.

Cuando se trate de parto prematuro, la licencia será de catorce (14) más las semanas faltantes para cumplir la fecha probable de parto (semana 40 de gestación).

La licencia será remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso si se trata de un salario fijo. En caso de salario variable, se tendrá como base el salario promedio devengado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia o todo el tiempo si este fuere menor.

Conoce aquí todo lo que debes saber para tramitar la licencia de maternidad

Licencia de Paternidad

Papá con bebé

El padre tiene derecho a que se le reconozcan 2 semanas hábiles de licencia remunerada.

Licencia remunerada de paternidad
Mamá, papá con bebé en brazos
 

Todo cotizante cuya esposa o compañera permanente haya tenido un hijo, tiene derecho a disfrutar de la licencia remunerada de paternidad. Para adquirir este derecho se exige al padre como período mínimo de cotización el mismo periodo de gestación. 

El padre tiene derecho a que se le reconozcan 2 semanas de licencia remunerada (Ley 2114 de julio de 2021).

La licencia se disfruta a partir del nacimiento del hijo y el plazo máximo para el trámite es de 30 días siguientes a esta fecha.

Conoce aquí todo lo que debes saber para tramitar la licencia de maternidad

MÉDICO LEGAL

Médico legal

Es la que se expide con destino únicamente para un proceso penal en curso.

Incapacidad médico legal
Martillo ley con fonendoscopio

Es la que se expide con destino únicamente para un proceso penal en curso, no reemplaza ni homologa a la incapacidad laboral que expide el médico tratante.